| I. Se entenderá por Hora Punta el conjunto de horas cronológicas, distribuidas en el año caldendario según el siguiente criterio:
Punta de Regreso: a) Temporada Alta: entre las 18.00 y 22.00 hrs. los días domingo, comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de marzo, en la dirección poniente - oriente. b) Fines de Semana Largos: entre 18.00 y 22.00 hrs. los días de retorno (último día feriado) de fines de semana largo en la dirección poniente - oriente.
Punta de Ida: a) Temporada Alta: entre las 18.00 y 22.00 hrs. los días viernes y entre las 10.00 y las 13.00 hrs. los días sábado, comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de marzo, en la dirección oriente - poniente. b) Fines de Semana Largos: entre las 18.00 y 22.00 hrs. los días víspera de fines de semana largo en la dirección oriente poniente.
Se considerará Fines de Semana Largos los siguientes: a) El Conjunto de días viernes, sábado y domingo consecutivos, en que el día viernes de ese conjunto sea un feriado legal. b) El conjunto de días sábado, domingo y lunes consecutivos en que el día lunes de ese conjunto sea un feriado legal. |